Para realizar el proceso de Certificación de Firmas
de las Autoridades de Instituciones de Educación
Universitaria, el primer paso es dirigirse a la Embajada o
Consulado respectivo, a fin de informarse sobre los
documentos requeridos por el país donde se hará la
prosecución de estudios.
* | Para certificar el título original, el mismo debe estar firmado y sellado por el registro público correspondiente, además de traer como soporte de manera obligatoria cualquiera de los siguientes documentos: |
* | Certificación de título, notas certificadas o acta de grado. |
* | Presentar cédula laminada y comprobante de cita impreso (Ingresar al modulo de consulta del sistema). |
* | Consignar 0.5 U.T, por documento. |
* | Para Certificar documentos probatorios de estudios tanto de Instituciones Universitarias Oficiales (Públicas) como de Gestión Privada (Notas Certificadas, Actas de Grado, Constancias, Diplomas de Menciones Honoríficas, Puestos y Rangos, Pensum, Programas de Estudios); deben estar debidamente sellados y firmados por la máxima autoridad según sea el caso: Universidades: Rector (a); Colegios Universitarios, Organismos Militares e Institutos Universitarios: Director (a) o Coordinador (a) de la Comisión de Modernización y Transformación |
* | NOTA: El programa y/o el pensum deben venir con su respectiva certificación firmada por la máxima autoridad de la institución. |
* | La firma de las autoridades debe ser de puño y letra |
* | La firma de las autoridades debe ser de puño y letra |
* | Estos recaudos serán de carácter OBLIGATORIO e indispensables al momento de realizar su tramite, SIN EXCEPCIONES y comenzará a regir a partir del 09 de enero del presente año |
Nota: Los títulos emitidos por instituciones privadas se certifican directamente en el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, debido a que ya están refrendados por el Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria.
Nota: Los ciudadanos y ciudadanas que presenten documentos para certificar no siendo el titular de los mismos, deberán presentar poder notariado y copia de la cédula. Un máximo de dos (2) poderdantes por apoderado. Solo podrán consignar un máximo de diez (10) documentos por poderdante.